Glosario heráldico básico
Hemos completado el glosario heráldico básico.
Las letras K, Ñ, X, y W, no disponen de téminos heráldicos por el momento
Resultados: 315
AbatidoSe dice de los vuelos o posición de las alas del águila pasmada. Sinónimo de Bajado, que también puede usarse para otras figuras. |
Abrazado o EmbrazadoPieza triangular cuyos vértices son los dos del flanco diestro y el centro del lado siniestro. También se usa ocasionalmente el Contraembrazado, invirtiendo su vértices en horizontal a modo de espejo. |
AjedrezadoDicho del campo del escudo cubierto y formado por cuadros de ajedrez o jaqueles, no superando más de seis órdenes por los costados y un máximo total de treinta y seis cuadros. Se le dice Jaquelado cuando su cantidad es igual o superior a treinta. Se debe indicar siempre la cantidad de cuadros o jaqueles. Si no se menciona su número, se le ponen treinta jaqueles, cinco filas en horizontal por seis en vertical, que son las proporciones del escudo. |
Anillado Pieza redonda y hueca que permite ver el campo del escudo. Cuando un escudo está lleno de Anillos, recibe el nombre de anillado Son sus sinónimos en heráldica Anillete y Anulete. Véase también Clechado, Anillado. |
Anillo |
ArgénProviene de la voz francesa Argent que a su vez desciende del latín Argentum, plata. Nombre heráldico del esmalte representado por el color blanco o gris claro. Es sinónimo del esmalte o color Plata. En dibujo monocromático se representa con el color blanco, sin trama, punto o línea distintiva como es el caso para el resto de esmaltes o colores. |
ArmiñosTambién se les conoce como Arminios. Manchas de sable que corresponden a la representación de las de la cola de este animal, generalmente usados por los mantos de la realeza. Se suele representar de color sable sobre fondo de plata o blanco y es considerado uno de los Forros, de la heráldica española junto con los Veros, figuras alternativas en forma de copas o campanas derechas e invertidas consecutivas, representados en plata y azur salvo indicación expresa del Rey de Armas. Los Contraarmiños son las mismas figuras pero con los esmaltes cambiados, es decir en campo de sable, armiños de plata. |
AspaLlamada también Sotuer o Sautor. Está formada por una banda y una barra que se cruzan. Las hay también de pequeño tamaño, particularmente en las borduras. Representa en general a la Cruz de San Andrés. Su ancho es de 1/3 del ancho del escudo, pudiéndose disminuir hasta 1/5 si lleva otras figuras en sus huecos. Se dice que varias figuras están "colocadas en aspa", cuando están agrupadas formando un aspa. |
Azorada |
Banderola, Cinta o Ceñidor |
Barra o ContrabandaFigura heráldica de un tercio de la anchura del escudo y está situada desde el ángulo superior siniestro del escudo al ángulo inferior diestro al contrario que la Banda. Puede tener otros tamaños y posiciones pero debe indicarse. Se usan también las expresiones de Barrado o Contrabandeado para indicar que el escudo tiene una o varias barras o contrabandas. |
Barreta o Bastón en Barra |
Bastón (en Banda)1.- Vértices contrarios a la Barreta o Contracotiza, ver ilustración. 2.- Insignia usada para indicar dignidades civiles o militares. A esta segunda acepción corresponden la Bengala, el Bastón flordelisado y el Bastón de Esculapio |
Batalla o Compón Ilustración: "...y bordura componada de oro y gules." |
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Besante o Bezante |
Billete o Cartela |
BrisuraSe trata de un cambio en las armerías que sirve para diferenciar entre ellas las diferentes ramas de una misma familia. Las formas de brisar pueden ser muy variadas. Ilustración: Escudo de Borbón Dos Sicilias y ejemplo de brisura con el Lambel. |
Burelete
o BuruleteCordón formado por dos o más cintas de tela que sirve para atar las plumas, lambrequines y cimeras a la celada. Ver Rodela. Los esmaltes de este adorno deben coincidir con los esmaltes del escudo. |
Cabria, Cabrio o Chevrón |
CalzadoDivisión compuesta por dos líneas que van desde los ángulos superiores del escudo hasta el centro de la Punta, formando un triángulo isósceles invertido. |
Cantón |
Capa
Se la considera como un Cortinado alzado. |
CarnaciónEsmalte neutro que representa el color natural de la piel humana y las partes de su cuerpo. Natural |
CartelaVer Billete. Decoración que a modo de orla recibe emblemas, blasones, etc, presentando sus extremos de forma retorcida o enrollada. |
Casco Véase también Yelmo, Celada y Morrión. Figura que sirve para timbrar las Armas gentilicias masculinas. Representa varias y diversas variaciones con la categoría nobiliaria o la función de su uso. En el caso de nuestro sitio nos hemos limitado a un modelo estándar de casco para todos los escudos exceptuando aquellos que llevan Capelo cardenalicio y sus borlas, respetando el color de los lambrequines que lo acompañan en función de los colores presentes en el escudo. |
CeñidorVéase Banderola 1.- Conocida también con los nombres de Cinta, Faja en Divisa y Divisa. 2.- Correa, cinturón o faja para ceñirse el cuerpo. |
Cercado
Véase Acompañada/o |
Clechado1.- Escudo sembrado de anillos. 2.- Dícese de la cruz recortada cuyos brazos están rematados por anillos. Véase también Anillo. |
CombleRecibe también los nombres de Jefe estrecho y Venda. Jefe reducido a dos tercios de su anchura normal que es un tercio de la altura del escudo. |
Compón o BatallaCuadrilátero de los que forman parte de una pieza Componada que son colocados alternativamente de metal y color en una sola tira y en un solo orden. Componada: Tira compuesta de compones, aunque en el caso de las borduras puedan presentarse de forma irregular. Ilustración: "...y bordura componada de oro y gules." |
ContrabandadoBandas de diferente esmalte que se contraponen entre sí, alternando sus esmaltes tomando como referencia el eje vertical del escudo. Véase la ilustración. Banda |
ContrabarradoBarras de diferente esmalte que se contraponen entre sí, alternando sus esmaltes tomando como referencia el eje vertical del escudo. Véase la ilustración. Barra |
ContracabriadoCabrios de diferente esmalte que se contraponen entre sí, alternando sus esmaltes tomando como referencia el eje vertical del escudo. Véase la ilustración. Ver también Cabrio o Chevrón |
ContracotizaBarra disminuída de las mismas proporciones que la cotiza. Véase la ilustración. Sinónimo de Barreta |
ContracotizadoConjunto de barras disminuídas que se repiten alternativamente de color y de metal en número par o impar. Si este número se repite seis o más veces se llamará contracotizado y si es mayor de diez, habrá que especificarlo. Véase la ilustración. Se le dice también Barrado |
ContraembrazadoFormado por dos líneas que parten del centro del flanco diestro del escudo y acaban en los ángulos de los cantones del jefe y de la punta siniestra del escudo. En contraposición, el Embrazado está formado por dos líneas que parten del centro del flanco siniestro del escudo y acaban en los ángulos de los cantones del jefe y de la punta diestra del escudo. |
ContrafajadoFajas de diferente esmalte que se contraponen entre sí, alternando sus esmaltes y tomando como referencia el eje vertical del escudo. Véase la ilustración. Ver también Fajado |
ContrapaladoPalos de diferente esmalte que se contraponen entre sí, alternando sus esmaltes y tomando como referencia el eje horizontal del escudo. Véase la ilustración. Ver también Palado |
CordónLas armas de las damas suelen llevar diversos adornos, como cordones, lazos conocidos como Lazos de amor, que rodean al escudo sirviendo para atar ramos de palma, laurel, mirto y azucenas según sus títulos. Véase también Laurel |
![]() CortinadoIgualmente se le conoce por el nombre de Mantelado. Si sus líneas son curvas se le llama Mantelado en Curva y Soberano. |
Cortinado
Alzado
Se le nombra también Capa. |
CotizaBanda disminuida en la mitad según unos heraldistas o en un tercio o dos, según otros. Cuando representa a la Barra se la suele llamar Contracotiza y suele tener las mismas dimensiones. |
Cruz1.- Pieza de honor compuesta por el Palo y la Faja cuyo grosor para ambos debe ser el de 1/3 del ancho del escudo pero puede ser menor a la señalada en caso de llevar figuras o muebles en sus huecos. 2.- Distintivo de algunas Ordenes Militares o condecoraciones. 3.- Figura o pieza heráldica de diversos formatos. 4.- Insignia eclesiástica que varía según la dignidad a la cual representa. |
Cruz de San AndrésLlamada también Aspa o Sotuer. Está formada por una banda y una barra que se cruzan. Las hay también de pequeño tamaño, particularmente en las borduras. Representa en general a la cruz de San Andrés. Su ancho es de 1/3 del ancho del escudo, pudiéndose disminuir hasta 1/5 si lleva otras figuras en sus huecos. Se dice que varias figuras están "...colocadas en aspa", cuando están agrupadas formando un aspa. |
DamadoCuando un escudo compuesto por cuadros de ajedrez (o jaqueles) tiene una cantidad superior a treinta recibe el nombre de Jaquelado, Ajedrezado o Escaqueado. Para describir los esmaltes se nombra en primer lugar el esmalte del primer jaquel del cantón del jefe. Si es superior a treinta, debe señalarse la cantidad. |
DanteladoSe denomina así cuando estas piezas de segundo orden en forma de cuñas o triángulos isósceles de dos esmaltes enclavadas entre sí cubren el escudo o pieza de honor. Sinónimo de Isoscelado |
Divisa1.- Frase concisa que se sitúa en una cinta, banderola, filacteria o listón y puede estar de tres formas; a) por encima de los timbres del escudo. b) debajo del escudo. c) en ambas posiciones. d) en la bordura. (Ilustracion). e) en otra pieza del escudo. Se dice que la divisa es perfecta cuando se compone de cuerpo y alma, es decir, de figuras y palabras e imperfecta cuando solo aparece la figura (el cuerpo), o sólo el alma (la palabra). Cuando es perfecta se aplica el caso a) y si es imperfecta, los otros casos. 2.- Ver Ceñidor. |
Registros de términos heráldicos en la base de datos: 315
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Legislación heráldica
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Legislación heráldica oficial en España
Aunque existe una serie de pragmáticas, decretos y órdenes referentes al empleo de elementos heráldicos y a la manera de atribuir y usar las armas gentilicias, todo ese conjunto de disposiciones no forman un cuerpo conocido.
La primera ley Heráldica que conocemos se refiere a una promulgada por los Reyes Católicos en 1480, sobre la prohibición de uso de las armas y corona real.
Felipe II promulga, en 8 de octubre de 1586, la prohibición de poner coroneles en los escudos a quienes no sean duques, marqueses o condes, imponiendo la sanción de diez mil maravedíes, para los que incurrieran en la falta.
Posteriormente, como hemos visto, Felipe II en 1595, Felipe IV en 1652, Carlos III en 1761 y Carlos IV en 1802, promueven una serie de disposiciones de carácter legislativo y referente a los reyes de armas y a las atribuciones de estos en materia y certificación de blasones, resultando de todas ellas la legislación heráldica española que reserva de manera terminante y exclusiva la certificación y atribución de armas únicamente a los reyes de armas.
El decreto de 1915 define perfectamente la función de los reyes de armas en su doble sentido palatino y facultativo cuando en su preámbulo expone: “Además de la función palatina que les esté encomendada, vienen de muy antiguo expidiendo certificaciones en materia de nobleza, genealogía y escudos de armas, por haberles reconocido de esta facultad varias disposiciones emanadas de la autoridad real, con anterioridad a la implantación del sistema constitucional hoy vigente en España, pero anuladas y sin vigor las aludidas disposiciones, se hace preciso, para que tengan validez las certificaciones que expidan los reyes de armas, dictar nuevas, que son: la de exigir que los mencionados cronistas prueben su aptitud ante un tribunal competente y obtengan, previo pago de los derechos correspondientes, un albalí que les autorice para ejercer su cargo. Será además requisito indispensable que estas certificaciones vayan autorizadas por el Ministerio de Gracia y Justicia”, naciendo de este decreto la función moderna de los cronistas reyes de armas, como funcionarios directos, en cuanto a sus certificaciones, del Ministerio de Justicia.
El preámbulo del decreto de 1951 es mucho más explícito en cuanto a las funciones de los cronistas reyes de armas, y dice así: “Los tradicionalistas llamados cronistas reyes de armas, han venido, tanto por costumbre como por ley, desempeñando, entre otras funciones, las de expedir certificaciones de armas, genealogías y nobleza. Estas funciones fueron reguladas por la real orden de 17 de noviembre de 1747 (Novísima Recopilación, libro XI, título XXVII, ley primera), y posteriormente por real decreto de 29 de julio de 1915.
El aumento de peticiones de rehabilitación y sucesión a partir de 1948, como consecuencia del restablecimiento de la legislación nobiliaria, suspendida desde 1931, hasta dicha fecha, ha motivado que personas sin título de aptitud desempeñan las funciones encomendadas a los referidos cronistas.
A fin de dotar de suficientes garantías la delicada misión de estos profesionales actualizar sus funciones y proteger adecuadamente los intereses de los que a ellos acuden, a propuesta de Ministros…”
Los artículos 1.º, 2.º y 3.º se refieren al examen de aptitud, tribunal y nombramientos, mientras que el 4.º se circunscribe a sus funciones y dice: “Compete a los cronistas de armas la expedición de certificaciones de nobleza, genealogía y escudo de armas. Las certificaciones de los cronistas de armas con autorización para el uso, solo tendrán validez con el visto bueno del Ministerio de Justicia. Los cronistas de armas personalmente responsables de las certificaciones que expidan en el ejercicio de sus cargos.”
Estructurado así el cargo de cronistas de armas solamente a ellos compete total y únicamente el despacho de las tres clases de certificaciones previstas en el citado decreto y al Ministerio corresponde decretar las disposiciones complementarias para el perfecto desarrollo y garantía de su ejercicio y atribución de las mismas por los indicados facultativos.
(Del libro: FUNDAMENTOS DE HERALDICA (CIENCIA DEL BLASON), de D. Vicente de Cadenas y Vicent, Cronista Rey de Armas, editado por el Instituto “Salazar y Castro” (C.S.I.C.), en Editorial Hidalguía, Madrid 1975, Capitulo 21 (integro), páginas 203 a 205).
Apéndice:
Texto del Decreto de 13 de abril de 1951
Decreto de 13 de abril de 1951 Boletín Oficial del Estado n° 123, del 3 de mayo de 1951
Ministerio de Justicia.
Decreto de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones que los Cronistas Reyes de Armas han venido, tanto por costumbre como por Ley, desempeñando, entre otras funciones, las de expedir certificaciones de armas, genealogías y nobleza.
Estas funciones fueron reguladas por la Real Orden de diecisiete de noviembre de mil setecientos cuarenta y siete (Novísima Recopilación, Libro XI, Título XXVII, Ley primera), y posteriormente por el Real Decreto de veintinueve de julio de mil novecientos quince. El aumento de peticiones de rehabilitación y sucesión a partir de mil novecientos cuarenta y ocho, como consecuencia del restablecimiento de la legislación nobiliaria, suspendida desde mil novecientos treinta y uno hasta dicha fecha, ha motivado que personas sin título de aptitud desempeñen las funciones encomendadas a los referidos Cronistas. A fin de dotar de suficientes garantías la delicada misión de estos profesionales, actualizar sus funciones y proteger adecuadamente los intereses de los que a ellos acuden, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Artículo primero. El título de Cronista de Armas se obtendrá previo examen de aptitud entre Licenciados en Derecho o Filosofía y Letras, mayores de veintiún años. La Convocatoria se hará por Orden, en la que figurarán las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Artículo segundo. El examen se verificará ante un Tribunal presidido por el Subsecretario de Justicia y constituido, en concepto de Vocales, por un Académico de número de la Real de la Historia, un Notario del Ilustre Colegio de Madrid, un funcionario del Cuerpo de Archivos, un Cronista de Armas en ejercicio y el Letrado jefe de la Sección de Títulos del Ministerio, que, con voz y voto, desempeñará las funciones de Secretario. Los Vocales que figuran en los dos primeros lugares serán propuestos, respectivamente, por la Real Academia de la Historia y por el Ministerio de Educación Nacional, y todos, designados por Orden ministerial.
Articulo tercero. El nombramiento se hará por Orden ministerial, y previo pago de los derechos correspondientes les será expedido un título por el Ministerio de Justicia, sin el cual no podrán ejercer sus funciones.
Artículo cuarto. Compete a los Cronistas de Armas la expedición de certificaciones de nobleza, genealogía y escudos de armas. Las certificaciones de los Cronistas de Armas con autorización para el uso sólo tendrán validez con el visto bueno del Ministerio de Justicia. Los Cronistas de Armas serán personalmente responsables de las certificaciones que expidan en el ejercicio de sus cargos.
Artículo quinto. Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar cuantas disposiciones aclaratorias y complementarias requiera la ejecución del presente Decreto.
Disposición transitoria. Los actuales Cronistas Reyes de Armas presentarán dentro del plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Decreto, sus respectivos Albalís o nombramientos en el Ministerio de Justicia, para la correspondiente anotación, constancia de antigüedad y toma de razón, sin cuyo requisito quedarán dichos títulos sin validez alguna.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de abril de mil novecientos cincuenta y uno. FRANCISCO FRANCO. El Ministro de Justicia, Raimundo Fernández-Cuesta y Merelo.
Notas:
Como complemento a la información anterior queremos señalar lo siguiente:
El citado Decreto de 13 de abril de 1951 sigue en vigor.
El único Rey de Armas que había en España era Don Vicente de Cadenas y Vicent, pudiendo certificar Armas y genealogías a las personas físicas. Dependía del Ministerio de Justicia. Lamentablemente falleció en 2005 y su puesto está aun vacante
Don Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Marques de la Floresta, fue nombrado por la Junta de Castilla y León, Cronista Rey de Armas, dependiendo de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial (Puede certificar escudos de Ciudades, Villas y Municipios, pero no tiene facultades para las personas físicas).
Don Manuel Rodríguez de Maribona y Dávila también figura como Rey de Armas del Principado de Asturias. D. Manuel es un gran historiador y heraldista, secretario del Colegio Heráldico de España y Las Indias, Fiscal del Cuerpo Colegiado del Principado de Asturias, etc. pero, no tenemos constancia de su nombramiento.
En otras autonomías de España se han nombrado Consejos de Heráldica y Vexilología para el estudio y aprobación de los escudos de armas municipales. No tienen facultad para certificar para las personas físicas, al depender de Administración Territorial de la Autonomía (Comunidad Valenciana, Aragón, etc.).
Es decir en la actualidad NO existe Rey de Armas en España por fallecimiento de su último titular.
Antonio Sánchez Sánchez
Licenciado en Derecho
Cuarteles
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Los cuarteles de los escudos
El espacio del escudo también llamada "Mesa de espera", puede ser dividido en diversas zonas que llevan por nombre genérico "Cuarteles"
Cada cuartel o división del escudo tiene la propiedad de ser un escudo al completo, es decir, es una combinación de varios escudos en uno solo, representados cada uno de ellos en cuarteles de diferente forma y tamaño según indicación del Rey de Armas. Aquí ponemos los más usados en nuestra heráldica, sin que esta compilación sea exhaustiva, pues el Rey de Armas es el que decide su composición final. No tiene limitación de un número determinado de cuarteles, así que podemos encontrar escudos divididos en varios cuarteles, que a su vez pueden igualmente ser subdividos, llegando a encontrar en algún complejo escudo hasta 100 cuarteles o más.
Los más usados y principales son los que aquí representamos con su correcto orden de numeración y posición.
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| Flanqueado | Flechado (Partido) |
Encajado (Cortado) |
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| Enclavado (Tronchado) |
Enclavijado (Tajado) |
Entado en punta |
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| Cortinado | Calzado | Mantelado |
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| Mantelado en Jefe |
Mantelado en Punta |
Mantelado en curva |
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| Embrazado | Contraembrazado | Pleno, sin cuartelar |
Composición de los escudos
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Composición, colores o esmaltes y piezas de honor
L
a forma
La forma básica del escudo en la heráldica española es un rectángulo de 5 partes de ancho por 6 de alto, cualesquiera que sean sus dimensiones. La parte inferior en semicírculo o arco de medio punto invertido. A notar que el centro de este semicírculo no es el centro del también llamado "Abismo", "Corazón" o verdadero "Centro" del escudo. Al centro del semicírculo se le denomina "Ombligo".
La distribución de sus espacios
Conviene hacer un paréntesis para explicar cuál es la diestra y siniestra del escudo:
La diestra del escudo es la izquierda o siniestra del observador/lector y viceversa, ya que el escudo representa al caballero y debe tratársele con personalidad propia.
Es importante señalar esta observación cuando en heráldica se habla de diestra y siniestra blasonando o explicando la composición del escudo.
El escudo se subdivide en 9 puntos principales; 1.- Cantón diestro del Jefe, 2.- Punto (central) del Jefe, 3.- Cantón siniestro del Jefe, 4.- Punto del flanco diestro, 5.- Centro, Corazón o Abismo, 6.- Punto del flanco siniestro, 7.- Cantón diestro de la punta, 8.- Punto (central) de la Punta y 9.- Punto siniestro de la punta.
Sus colores o esmaltes
Los colores del campo del escudo en la heráldica española están limitados a cinco; gules (rojo), azur (azul), sinople (verde) sable (negro), y púrpura (morado). Este último tiene también la doble "propiedad" de color como de metal. Se añaden los esmaltes de oro (amarillo) y plata (gris claro o blanco), como metales.
En heráldica no se deben poner metal sobre metal ni color sobre color en el escudo, pero esta norma se ha ignorado con demasiada frecuencia en muchos escudos y particularmente aquellos de origen navarro. En esos casos, suele ser costumbre del heraldista perfilar las figuras o "muebles" entre dos metales con un perfil de color o un perfil de metal entre dos colores.
Aquí os mostramos cómo se deben representar cuando solo se dispone del blanco y negro al tener que reproducirlos sin poder incluir el color, como así ha sido durante siglos en imprenta.. Las "tramas" como se las conoce en la jerga del oficio de impresor, se hacían con líneas y puntos con ángulos rectos o de inclinación determinados.
Aquí están los equivalentes del Gules, Azur, Sinople, Sable, Púrpura, Oro y Plata. En este último caso se dejaba sin trama, en blanco.
Los lambrequines
Los escudos son acompañados como decoración externa por cintas de colores y hojas de acanto estilizadas según el antojo de cada dibujante, cantero o Rey de Armas y cuyos colores son los que componen mayoritariamente la superficie del escudo, siendo la parte delantera de las hojas de un esmalte o color principal presente en el escudo y el reverso de ellas de uno de los dos metales que deberían estar siempre presentes en el escudo. A esta combinación decorativa se le dice "lambrequines". Véase aquí su galería de imágenes.
En numerosas ocasiones y contrariamente a las normas heráldicas, falta esa combinación de color y metal. Por defecto hemos incluido la plata en caso de ausencia de metal en el escudo.
Se acompaña con un yelmo en su parte central superior, generalmente con penacho abundante de plumas, que se usaba más como protección contra el calor del sol sobre el metal del casco que como tal adorno.
El yelmo debe mirar siempre al lado diestro del escudo, salvo el del Rey y el Príncipe que deben mirar al frente. Existe también el que debe mirar al lado siniestro del escudo cuando indica bastardía. No se da este último caso en ninguno de nuestros escudos por ahora.
Son excepción de estos lambrequines algunos escudos pertenecientes a órdenes eclesiásticas, que llevan como adorno el capelo cardenalicio en lugar del yelmo y está borlado a ambos lados en forma de pirámide colgante del citado capelo y descendiente a cada costado del escudo, en número de borlas que varía según el cargo dentro de la jerarquía eclesiástica. Portan entre una y cinco filas de borlas por cada uno de los costados.
Principales piezas de honor en el escudo
Aquí os dejamos las posiciones de las principales piezas de honor en la heráldica española y sus proporciones con respecto al escudo:
Jefe: Tercio horizontal superior del escudo y principal pieza de honor. |
Faja: T ercio horizontal medio del escudo. Cuando son varias, se distribuyen equidistantes. Empiezan y terminan por un espacio. |
C ruz: Una cruz que llega con sus brazos hasta los bordes del escudo. EL ancho de sus brazos es 1/3 del ancho del escudo. Al escudo que la lleva se le denomina "Escudo cruzado". |
P erla o Palio: Pieza en forma de Y que consta de un palo en su parte inferior y dos brazos que van a los ángulos superiores del escudo.Su ancho varía entre 1/3 y 1/5 del ancho del escudo. |
B ordura: Espacio del borde del escudo de 1/6 de su anchura. Si el campo en su interior es del mismo esmalte, se le denomina "Bordura cosida". |
O rla: Pieza de la mitad de ancho que la bordura, es decir 1/12 del ancho del escudo, dejando el mismo espacio hacia el borde del escudo. |
T rechor: Pieza similar a la Orla, pero de la mitad de su grosor, 1/24 del ancho del escudo, dejando el espacio libre (1/8) hacia el borde del escudo. |
F ranco Cuartel: Pieza de honor en el hueco del cantón diestro del jefe que deja una cruz. |
C antón: Cada una de las "esquinas" del escudo. Es más un concepto de espacio que el de una dimensión determinada. |
C ortinado: Pieza triangular donde sus vértices están en el centro del lado superior del Jefe y en los dos extremos del lado de la Punta. |


























































































































